viernes, 28 de junio de 2019

Régimen de perfeccionamiento y drawback




RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO Y DRAWBACK



A) Régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo
Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado
  • ·         Transformación de las mercancías;
  • ·      Elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías;
  • ·        La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento

Plazo:
 Hasta 24 meses

B) Régimen de Exportación Temporal para perfeccionamiento Pasivo
Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación
  • ·         Transformación de las mercancías
  • ·        Elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías
  • ·        La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento

Plazo:
Hasta 12 meses
C) Drawback


  • ·         Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción
  • ·    Pueden ser beneficiarias de la restitución las empresas productoras - exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.
  • ·        La restitución será otorgada por un monto equivalente al ocho por ciento (8%) del valor FOB del producto exportado que figura en la Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS de exportación, con un tope de cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción.


Regímenes de exportación


REGÍMENES DE EXPORTACIÓN




1.Definición
Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno
2.Plazos
plazo de 30 días calendarios desde el día siguiente de la numeración de la declaración
*Regularización: 30 días calendarios contados desde el día siguiente de la fecha de término del embarque.
3.Régimen de Exportación Definitiva
 Documentación Exigible
  • Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre)
  •  Copia SUNAT de la factura o Boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago
  • Documento que acredite el mandato a favor del despachador: copia o fotocopia del documento de transporte debidamente endosado o el poder especial.
  • Salida de mercancía por aduana distinta a la de numeración de la DUA
  •  La salida de mercancías de exportación puede efectuarse por intendencia de aduana distinta a aquélla en que se numera la DUA.
  • Ingreso a un depósito temporal Toda mercancía a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo potestad aduanera para lo cual ingresa a un depósito temporal. 

4.Régimen de Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado
Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.
5. Plazo:
Hasta 12 meses computado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía.
***La reimportación de la mercancía dentro del plazo autorizado***
***La exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado.***

Aranceles y tributos aduanero

ARANCELES Y TRIBUTOS ADUANERO


1. ¿Que es arancel ?

Es un impuesto o gravamen que se aplica solo a los bienes que son importados o exportados

2. ¿Que es tributos aduaneros?

Son impuestos aduaneros, tasas aduaneras, penas pecuniarias, intereses moratorios, recargos y demás cantidades legalmente exigibles.

3. Tipos de tributos aduaneros 

1.  Derechos AD – Valorem

Derecho arancelario grava la importación de las mercancías.
Tasa impositiva: cuatro (04) niveles: 0%, 4%, 6% y  11%, según subpartida nacional.

2.  Derechos Correctivos Provisionales ad Valorem

Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia.
Tasa: 29% Ad-Valorem CIF

3.  Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios

Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.
4.  Impuesto Selectivo al Consumo –ISC
 
El Impuesto Selectivo al Consumo - ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto específico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental,
El impuesto se aplica bajo tres sistemas:
  1. Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.

Tasas: variable.

  1. Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida.
       Tasas: variable.

5.  Impuesto General a las Ventas –IGV

Tasa impositiva: 16%
6.  Impuesto de Promoción Municipal –IPM

Tasa impositiva: 2%
7.   Derechos Antidumping y Compensatorios

Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana.
Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen.

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO



Es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo

Mercancías restringidas y prohibidas
·        Las mercancías de importación prohibida no pueden ser destinadas al régimen de importación para el consumo.  

·        Para la destinación al régimen de importación para el consumo de mercancías restringidas se debe contar con la documentación exigida por las normas específicas antes de la numeración de la declaración, en casos que estas normas señalen que la referida documentación se obtenga luego de la numeración.  

 En el caso de mercancías destinadas previamente al régimen aduanero de:  


a)  Depósito aduanero, dentro del plazo concedido en dicho régimen.
b)  Exposiciones o ferias internacionales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la clausura del evento.

Requisitos de las mercancías para su destinación aduanera
a)     Corresponder a un solo consignatario y,
b)     Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.


Cuando la mercancía se presenta en contenedores,

a) Las mercancías transportadas en un (1) contenedor deben ingresar al depósito temporal para su apertura y separación.

b) Las mercancías transportadas en dos (2) o más contenedores deben destinarse a nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduana, no siendo necesario su ingreso a un depósito temporal.


Canales de control son:  

a)     Canal verde:

 La declaración seleccionada a canal verde no requiere de revisión documentaría ni de reconocimiento físico.

b)    Canal naranja:

La declaración seleccionada a canal naranja es sometida a revisión documentaria.

c)    Canal rojo

La declaración seleccionada a canal rojo, está sujeta a reconocimiento físico de acuerdo a lo previsto en el procedimiento específico “Reconocimiento Físico

I. Despacho anticipado:


 Punto de llegada:

·         Terminal de carga, centros de atención en frontera
·         Depósito temporal

  II.  Despacho urgente:

                Despachos de envíos de urgencia:

a. Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;
b. Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo;
c. Materiales radioactivos;
d. Animales vivos;
e. Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;
f.  Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas;
g. Medicamentos y vacunas;
h. Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;
i.  Mercancías a granel;
j.  Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves;
k. Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;
l.   Carga peligrosa;
m. Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;
n.  Otras mercancías que a criterio del jefe del área que administra el régimen merezcan tal calificación.
                Despachos de envíos de socorro:

a. Vehículos u otros medios de transporte;
b. Alimentos;
c. Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purificadores de agua;
d. Medicamentos, vacunas, material e instrumental médico quirúrgico;
e. Ropa y calzado;
f.  Tiendas y toldos de campaña;
g. Casas o módulos prefabricados;
h. Hospitales de campaña
i.  Otras mercancías que a criterio del jefe del área que administra el régimen constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezca por normas especiales. 
      
               III. Despacho Diferido 
 El tipo de documento de transporte con  los siguientes códigos:
1 = Directo
2 = Consolidado
3 = Consolidado 1 a 1 

Multas y sanciones aduaneras


MULTAS Y SANCIONES ADUANERAS




A) Aplicables a los operadores del comercio exterior, según corresponda, cuando:

Infracción
Sanción
1.- No comuniquen a la Administración Aduanera la revocación del representante
0.5 UIT.
legal o la conclusión del vínculo contractual del auxiliar dentro de los plazos



establecidos; (*)







2.- No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar
1 UIT en el reembarque terrestre o tránsito terrestre
 el reembarque, tránsito aduanero, transbordo de las mercancías, rancho de nave o

provisiones de a bordo, a que se refiere la Ley General de Aduanas,
 0.25 UIT para los demás casos.




3.- No sometan las mercancías al control no intrusivo a su ingreso traslado o salida
3 UIT por obligación incumplida.
del territorio nacional. (*)





4.- Trasladen mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona
3 UIT por cada traslado detectado.
 primaria, utilizando vehículos que no cuenten con un sistema de control y monitoreo 

 monitoreo inalámbrico que transmita la información del vehículo en forma permanente

o no pongan dicha información a disposición de la Administración  Aduanera

conforme a lo que esta establezca. (**)



B) Aplicables a los despachadores de aduana, cuando:


Infracción
Sanción
1.- La documentación aduanera presentada a la Administración Aduanera contenga
0.5 UIT.
datos de identificación que no correspondan a los del dueño, consignatario o

consignante de la mercancía que autorizó su despacho o de su representante;



2.- Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada, si 
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar,
 existe incidencia en los tributos y/o recargos.
 no pudiendo ser menor de 0.20 UIT por declaración.




3.- No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los 
0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de 1.5 UIT
 datos del régimen aduanero precedente;.
por declaración.






4.- Destinen mercancías prohibidas;
3 UIT. (**)






5.- Destinen mercancías de importación restringida sin contar con la documentación
1 UIT por cada declaración. (**)
exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación

 no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación.


C) Aplicables a los dueños, consignatarios o consignantes, cuando:

Infracción
Sanción
1.- Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar,
mercancías, respecto a:
cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación
- Valor;
con la determinación de un mayor valor en aduana, con un mínimo
- Marca comercial;
de 0.2 UIT por declaración.
- Modelo;

- Descripciones mínimas que establezcan la Administración Aduanera o el sector
Equivalente al doble de los derechos antidumping compensatorios
competente;
o salvaguardias mas altas aplicables a mercancías que por sus
- Estado;
características físicas, calidad, prestigio comercial y valor sean
- Cantidad comercial;
similares a las mercancías importadas cuando  proporcionen
- Calidad;
información incompleta respecto al origen de las mercancías,
- Origen;
 dentro del procedimiento de verificación conforme a lo establecido
- País de adquisición o de embarque;
en las normas vigentes, con un mínimo de 0.2 UIT por declaración.
- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes;

- Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el
Para este efecto se tomarán en cuenta los derechos o salvaguardias
local designado por éste;
vigentes al momento de la numeración de la declaración.

Cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar:



- 0.1 UIT por cada declaración en los casos de origen, país de

 adquisición o de embarque o condiciones de la transacción.

- 0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de 1.5 UIT

por declaración