viernes, 28 de junio de 2019

Multas y sanciones aduaneras


MULTAS Y SANCIONES ADUANERAS




A) Aplicables a los operadores del comercio exterior, según corresponda, cuando:

Infracción
Sanción
1.- No comuniquen a la Administración Aduanera la revocación del representante
0.5 UIT.
legal o la conclusión del vínculo contractual del auxiliar dentro de los plazos



establecidos; (*)







2.- No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar
1 UIT en el reembarque terrestre o tránsito terrestre
 el reembarque, tránsito aduanero, transbordo de las mercancías, rancho de nave o

provisiones de a bordo, a que se refiere la Ley General de Aduanas,
 0.25 UIT para los demás casos.




3.- No sometan las mercancías al control no intrusivo a su ingreso traslado o salida
3 UIT por obligación incumplida.
del territorio nacional. (*)





4.- Trasladen mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona
3 UIT por cada traslado detectado.
 primaria, utilizando vehículos que no cuenten con un sistema de control y monitoreo 

 monitoreo inalámbrico que transmita la información del vehículo en forma permanente

o no pongan dicha información a disposición de la Administración  Aduanera

conforme a lo que esta establezca. (**)



B) Aplicables a los despachadores de aduana, cuando:


Infracción
Sanción
1.- La documentación aduanera presentada a la Administración Aduanera contenga
0.5 UIT.
datos de identificación que no correspondan a los del dueño, consignatario o

consignante de la mercancía que autorizó su despacho o de su representante;



2.- Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada, si 
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar,
 existe incidencia en los tributos y/o recargos.
 no pudiendo ser menor de 0.20 UIT por declaración.




3.- No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los 
0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de 1.5 UIT
 datos del régimen aduanero precedente;.
por declaración.






4.- Destinen mercancías prohibidas;
3 UIT. (**)






5.- Destinen mercancías de importación restringida sin contar con la documentación
1 UIT por cada declaración. (**)
exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación

 no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación.


C) Aplicables a los dueños, consignatarios o consignantes, cuando:

Infracción
Sanción
1.- Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar,
mercancías, respecto a:
cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación
- Valor;
con la determinación de un mayor valor en aduana, con un mínimo
- Marca comercial;
de 0.2 UIT por declaración.
- Modelo;

- Descripciones mínimas que establezcan la Administración Aduanera o el sector
Equivalente al doble de los derechos antidumping compensatorios
competente;
o salvaguardias mas altas aplicables a mercancías que por sus
- Estado;
características físicas, calidad, prestigio comercial y valor sean
- Cantidad comercial;
similares a las mercancías importadas cuando  proporcionen
- Calidad;
información incompleta respecto al origen de las mercancías,
- Origen;
 dentro del procedimiento de verificación conforme a lo establecido
- País de adquisición o de embarque;
en las normas vigentes, con un mínimo de 0.2 UIT por declaración.
- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes;

- Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el
Para este efecto se tomarán en cuenta los derechos o salvaguardias
local designado por éste;
vigentes al momento de la numeración de la declaración.

Cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar:



- 0.1 UIT por cada declaración en los casos de origen, país de

 adquisición o de embarque o condiciones de la transacción.

- 0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de 1.5 UIT

por declaración



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