REGÍMENES DE EXPORTACIÓN
1.Definición
Régimen aduanero que permite la
salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas
para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo
alguno
2.Plazos
plazo de 30 días calendarios desde
el día siguiente de la numeración de la declaración
*Regularización: 30 días
calendarios contados desde el día siguiente de la fecha de término del
embarque.
3.Régimen de Exportación Definitiva
Documentación Exigible
- Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre)
- Copia SUNAT de la factura o Boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago
- Documento que acredite el mandato a favor del despachador: copia o fotocopia del documento de transporte debidamente endosado o el poder especial.
- Salida de mercancía por aduana distinta a la de numeración de la DUA
- La salida de mercancías de exportación puede efectuarse por intendencia de aduana distinta a aquélla en que se numera la DUA.
- Ingreso a un depósito temporal Toda mercancía a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo potestad aduanera para lo cual ingresa a un depósito temporal.
4.Régimen
de Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado
Régimen
aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías
nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo
determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del
deterioro normal por su uso.
5. Plazo:
Hasta 12
meses computado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía.
***La reimportación de la mercancía
dentro del plazo autorizado***
***La exportación definitiva de la mercancía
dentro del plazo autorizado.***
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