viernes, 28 de junio de 2019

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO



Es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo

Mercancías restringidas y prohibidas
·        Las mercancías de importación prohibida no pueden ser destinadas al régimen de importación para el consumo.  

·        Para la destinación al régimen de importación para el consumo de mercancías restringidas se debe contar con la documentación exigida por las normas específicas antes de la numeración de la declaración, en casos que estas normas señalen que la referida documentación se obtenga luego de la numeración.  

 En el caso de mercancías destinadas previamente al régimen aduanero de:  


a)  Depósito aduanero, dentro del plazo concedido en dicho régimen.
b)  Exposiciones o ferias internacionales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la clausura del evento.

Requisitos de las mercancías para su destinación aduanera
a)     Corresponder a un solo consignatario y,
b)     Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.


Cuando la mercancía se presenta en contenedores,

a) Las mercancías transportadas en un (1) contenedor deben ingresar al depósito temporal para su apertura y separación.

b) Las mercancías transportadas en dos (2) o más contenedores deben destinarse a nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduana, no siendo necesario su ingreso a un depósito temporal.


Canales de control son:  

a)     Canal verde:

 La declaración seleccionada a canal verde no requiere de revisión documentaría ni de reconocimiento físico.

b)    Canal naranja:

La declaración seleccionada a canal naranja es sometida a revisión documentaria.

c)    Canal rojo

La declaración seleccionada a canal rojo, está sujeta a reconocimiento físico de acuerdo a lo previsto en el procedimiento específico “Reconocimiento Físico

I. Despacho anticipado:


 Punto de llegada:

·         Terminal de carga, centros de atención en frontera
·         Depósito temporal

  II.  Despacho urgente:

                Despachos de envíos de urgencia:

a. Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;
b. Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo;
c. Materiales radioactivos;
d. Animales vivos;
e. Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;
f.  Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas;
g. Medicamentos y vacunas;
h. Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;
i.  Mercancías a granel;
j.  Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves;
k. Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;
l.   Carga peligrosa;
m. Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;
n.  Otras mercancías que a criterio del jefe del área que administra el régimen merezcan tal calificación.
                Despachos de envíos de socorro:

a. Vehículos u otros medios de transporte;
b. Alimentos;
c. Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purificadores de agua;
d. Medicamentos, vacunas, material e instrumental médico quirúrgico;
e. Ropa y calzado;
f.  Tiendas y toldos de campaña;
g. Casas o módulos prefabricados;
h. Hospitales de campaña
i.  Otras mercancías que a criterio del jefe del área que administra el régimen constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezca por normas especiales. 
      
               III. Despacho Diferido 
 El tipo de documento de transporte con  los siguientes códigos:
1 = Directo
2 = Consolidado
3 = Consolidado 1 a 1 

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