IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
Es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo
Mercancías
restringidas y prohibidas
· Las mercancías de importación
prohibida no pueden ser destinadas al régimen de importación para el consumo.
· Para la destinación al régimen de
importación para el consumo de mercancías restringidas se debe contar con la
documentación exigida por las normas específicas antes de la numeración de la
declaración, en casos que estas normas señalen que la referida
documentación se obtenga luego de la numeración.
En el caso de mercancías destinadas previamente al régimen
aduanero de:
a) Depósito aduanero, dentro del plazo concedido en dicho
régimen.
b) Exposiciones o ferias internacionales, dentro del plazo de
ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la
clausura del evento.
Requisitos de las mercancías para su
destinación aduanera
a)
Corresponder a un solo consignatario y,
b)
Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.
Cuando la mercancía se presenta en
contenedores,
a) Las mercancías transportadas en un (1) contenedor deben ingresar
al depósito temporal para su apertura y separación.
b) Las mercancías transportadas en dos (2) o más contenedores deben
destinarse a nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de
aduana, no siendo necesario su ingreso a un depósito temporal.
Canales de control son:
a) Canal verde:
La declaración seleccionada a canal verde no requiere de revisión
documentaría ni de reconocimiento físico.
b) Canal naranja:
La declaración seleccionada a canal naranja es sometida a revisión
documentaria.
c) Canal rojo:
La declaración seleccionada a canal rojo, está sujeta a reconocimiento
físico de acuerdo a lo previsto en el procedimiento específico “Reconocimiento
Físico
I. Despacho anticipado:
Punto de llegada:
·
Terminal de
carga, centros de atención en frontera
·
Depósito
temporal
II.
Despacho urgente:
Despachos de envíos de urgencia:
a. Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;
b. Mercancías y materias perecederas susceptibles de
descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científica,
alimentación u otro tipo de consumo;
c. Materiales radioactivos;
d. Animales vivos;
e. Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;
f. Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas;
g. Medicamentos y vacunas;
h. Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;
i. Mercancías a granel;
j. Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso
aeronaves;
k. Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no
paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;
l. Carga peligrosa;
m. Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por
el productor;
n. Otras
mercancías que a criterio del jefe del área que administra el régimen merezcan
tal calificación.
Despachos de envíos de socorro:
a. Vehículos u otros medios
de transporte;
b. Alimentos;
c. Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purificadores de
agua;
d. Medicamentos, vacunas, material e instrumental médico
quirúrgico;
e. Ropa y calzado;
f. Tiendas y toldos de campaña;
g. Casas o módulos prefabricados;
h. Hospitales de campaña
i. Otras
mercancías que a criterio del jefe del área que administra el régimen
constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezca por normas
especiales.
III. Despacho Diferido
El tipo de
documento de transporte con los siguientes códigos:
1 = Directo
2 = Consolidado
3 =
Consolidado 1 a 1
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